Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es como un grupo de trabajo que junta a varias dependencias del gobierno para ponerse de acuerdo sobre cómo planear el desarrollo económico de la Ciudad de México. También tiene que escuchar las ideas de distintos grupos sociales y revisar propuestas para promover la economía. Puede pedir ayuda a universidades, empresas y expertos para que le echen la mano con proyectos que beneficien a la ciudad. Además, coordina acciones con otro consejo que se llama Económico, Social y Ambiental, y puede proponer investigaciones para entender mejor cómo mejorar la economía. Por último, puede hacer otras cosas relacionadas con su trabajo que le ordene el Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 10.- La Comisión tendrá las atribuciones siguientes: I. Ser una instancia de coordinación entre las Dependencias, Unidades Administrativas e instancias que la conforman en materia de planeación y ordenamiento del desarrollo económico; II. Analizar y proponer las acciones necesarias para la promoción del desarrollo económico, tomando en cuenta las propuestas presentadas por las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados del sector y los Órganos Político-Administrativos y las opiniones manifestadas por los grupos sociales; III. Promover y coordinar la colaboración de organismos públicos, privados, académicos y especialistas en la materia del desarrollo económico para el fomento y promoción de las actividades económicas en la Ciudad de México; IV. Coordinar las acciones a realizarse con el Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, previsto y regulado por la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México en todas las acciones conducentes relacionadas con sus fines y objetivos; V. Proponer la realización de investigaciones que sustenten el diagnóstico, la instrumentación y evaluación de políticas y actividades de fomento para el desarrollo económico de la Ciudad de México, y VI. Las demás inherentes a su objeto que determine la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.