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Artículo 21 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías, deben ayudar a que los emprendedores y las microempresas crezcan y vendan sus productos o servicios en el mercado local. Para lograrlo, tienen que seguir ciertas reglas, como fomentar un desarrollo que cuide el medio ambiente, simplificar los trámites para abrir negocios y apoyar a las empresas pequeñas. También deben promover la tecnología, mejorar las instalaciones públicas y hacer que los procesos para abrir un negocio de bajo impacto sean más rápidos, preferiblemente por internet. Todo esto busca generar empleos, fortalecer la confianza de la gente y que la economía local funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 21.- Las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán el desarrollo y la consolidación de los agentes económicos y de personas emprendedoras, grupos de emprendedores y micro empresas para la apertura del mercado local a la promoción y comercialización de productos, bienes y servicios, por medio de las siguientes directrices: Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023 I. Desarrollo sustentable; II. Mejora regulatoria para la promoción y fomento del desarrollo económico; III. Aprovechamiento territorial en materia económica; IV. Inversión; V. Fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas; VI. Promoción del empleo productivo; VII. Desarrollo e innovación en ciencia y tecnológica; VIII. Impulso a la infraestructura y creación de bienes de uso público; incluidas las instalaciones subterráneas, cuyas licencias son emitidas por las Alcaldías; IX. Integración de actividades productivas; X. Determinación de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE); XI. Promoción de la cultura del emprendimiento; XII. Simplificación de procedimientos y trámites de apertura y funcionamiento de unidades económicas de bajo impacto, mismas que preferentemente serán a través de plataformas digitales, y XIII. Fomento a la confianza ciudadana de conformidad con la Ley Federal en la materia y otros ordenamientos aplicables. CAPÍ TULO I DEL D E S A R R O L L O SUST ENT ABL E

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.