Artículo 23 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a trabajar con otras dependencias del gobierno para crear estrategias que ayuden a que la economía crezca de manera constante y justa. Para lograrlo, se tomarán en cuenta siete puntos clave: impulsar el desarrollo en las zonas más pobres o con menos empleo; repartir mejor la riqueza para que la gente tenga más poder de compra; tomar decisiones económicas con transparencia y compartiendo información clara y actualizada con todos; respetar los derechos y libertades de los ciudadanos, como tener trabajo, propiedad y bienestar; fomentar un comercio justo y apoyar a los productores y prestadores de servicios; promover la economía social y solidaria, y ayudar a los emprendimientos y cooperativas con reglas más sencillas y apoyo constante.
Texto oficial
Artículo 23.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades que resulten competentes con el fin de generar estrategias económicas que mantengan el desarrollo continuo y sostenible de la economía, generando herramientas para alcanzar un desarrollo sustentable, equilibrado, incluyente y equitativo, que considere: I. Que la política económica tendrá como enfoque la generación de riqueza y el desarrollo económico en zonas con mayores necesidades sociales y de empleo; II. Que procure una mejor redistribución de la riqueza, especialmente para el crecimiento del ingreso y el mejoramiento del poder adquisitivo de los habitantes de la Ciudad de México; III. Que las decisiones económicas y la política económica deberán instrumentarse en un marco de transparencia a partir de la producción, disponibilidad y publicidad de información cierta y actualizada y accesible al público; IV. Que la política económica observará, atenderá y respetará de manera invariable las libertades fundamentales y los derechos de los ciudadanos; tales como el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el derecho al empleo y el bienestar de las personas; V. Que la política económica promueva una red de comercio justo, así como la economía social y solidaria de las personas productoras y prestadoras de servicios que así lo requieran; VI. El impulso y desarrollo de la economía social y solidaria, y VII. El estímulo, acompañamiento y mejora regulatoria para emprendimientos, cooperativas y otras formas de producción de la economía social. CAPÍ TULO I I DE L A M EJORA RE GUL AT ORI A PARA EL FOM ENT O Y PROM OCI ÓN DEL DES ARR OL L O ECONÓM I CO
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