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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar con otras dependencias del gobierno para crear estrategias que ayuden a que la economía crezca de manera constante y justa. Para lograrlo, se tomarán en cuenta siete puntos clave: impulsar el desarrollo en las zonas más pobres o con menos empleo; repartir mejor la riqueza para que la gente tenga más poder de compra; tomar decisiones económicas con transparencia y compartiendo información clara y actualizada con todos; respetar los derechos y libertades de los ciudadanos, como tener trabajo, propiedad y bienestar; fomentar un comercio justo y apoyar a los productores y prestadores de servicios; promover la economía social y solidaria, y ayudar a los emprendimientos y cooperativas con reglas más sencillas y apoyo constante.

Texto oficial

Artículo 23.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades que resulten competentes con el fin de generar estrategias económicas que mantengan el desarrollo continuo y sostenible de la economía, generando herramientas para alcanzar un desarrollo sustentable, equilibrado, incluyente y equitativo, que considere: I. Que la política económica tendrá como enfoque la generación de riqueza y el desarrollo económico en zonas con mayores necesidades sociales y de empleo; II. Que procure una mejor redistribución de la riqueza, especialmente para el crecimiento del ingreso y el mejoramiento del poder adquisitivo de los habitantes de la Ciudad de México; III. Que las decisiones económicas y la política económica deberán instrumentarse en un marco de transparencia a partir de la producción, disponibilidad y publicidad de información cierta y actualizada y accesible al público; IV. Que la política económica observará, atenderá y respetará de manera invariable las libertades fundamentales y los derechos de los ciudadanos; tales como el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el derecho al empleo y el bienestar de las personas; V. Que la política económica promueva una red de comercio justo, así como la economía social y solidaria de las personas productoras y prestadoras de servicios que así lo requieran; VI. El impulso y desarrollo de la economía social y solidaria, y VII. El estímulo, acompañamiento y mejora regulatoria para emprendimientos, cooperativas y otras formas de producción de la economía social. CAPÍ TULO I I DE L A M EJORA RE GUL AT ORI A PARA EL FOM ENT O Y PROM OCI ÓN DEL DES ARR OL L O ECONÓM I CO

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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