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Artículo 32 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de lo que ya dicen las leyes fiscales de México y los tratados internacionales, la Secretaría puede, junto con otras autoridades de impuestos, sugerir que se den estímulos o beneficios a personas o empresas (mexicanas o extranjeras) para que pongan un negocio nuevo o hagan crecer uno que ya existe en la Ciudad. Esto se hace con el objetivo de generar más empleos. También se busca apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a las cooperativas, para que se regularicen y trabajen de manera formal. Básicamente, se trata de ofrecer incentivos para que haya más inversión y trabajos formales.

Texto oficial

Artículo 32.- Además de lo dispuesto por las leyes fiscales federales y locales vigentes, así como por los tratados internacionales firmados por México, la Secretaría en coordinación con las autoridades fiscales, podrá proponer el otorgamiento de incentivos a la inversión nacional y extranjera para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de operación de una ya existente en la Ciudad con el fin de crear nuevas fuentes de empleo, así como para promover la creación e incorporación a la formalidad de micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.