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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y la otra Secretaría que menciona trabajarán juntas para crear más empleos. Para lograrlo, van a ofrecer cursos de capacitación y programas que ayuden a trabajar mejor y más eficiente. También van a invitar a empresas, organizaciones sociales y universidades a participar en estos esfuerzos. Todo esto lo hacen dentro de lo que cada una puede hacer según la ley.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para fomentar el empleo impulsando de manera permanente la capacitación y los programas de incremento a la productividad, promoviendo la participación de los sectores social, privado y la comunidad académica.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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