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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación y otra Secretaría (la de economía o desarrollo) van a trabajar juntas para mejorar la economía de la Ciudad de México. Van a hacer que las escuelas, universidades y centros de investigación se pongan de acuerdo con las empresas, para que lo que se estudie sirva para trabajar. También van a ayudar a que las empresas conozcan los materiales y máquinas que se hacen en la misma ciudad, para que las usen y no compren todo de fuera. Además, van a impulsar que las escuelas técnicas y universidades preparen a los estudiantes en lo que realmente necesitan los empleos de la ciudad, siguiendo lo que recomiende el Instituto de Planeación.

Texto oficial

Artículo 46.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el impulso de las siguientes acciones para la promoción y fomento del desarrollo económico de la Ciudad de México: I. Propiciar la coordinación con centros de investigación científica y técnica, con los colegios de profesionistas y con instituciones de educación técnica, media y superior, mediante convenios que se establezcan a efecto de conseguir una estrecha vinculación de éstos con el sector productivo y de servicios; II. Estimular el desarrollo de mecanismos para la integración entre los sectores de bienes de consumo, de bienes de producción y de investigación científica y técnica; III. Promover la difusión de la información relativa a los insumos y maquinaria producidos localmente y que no son ofrecidos en forma adecuada, para los efectos de la integración productiva; IV. Propiciar proyectos de investigación locales y regionales que promuevan la cooperación entre empresas, universidades, colegios de profesionistas y organismos públicos, para fortalecer la base científica y tecnológica de la Ciudad de México; V. Promover una estrecha vinculación entre la investigación y los centros de normalización ubicados en la Ciudad, con el fin de fortalecer la posición competitiva de las empresas e impulsar su oferta exportable; VI. Estimular la innovación tecnológica para incrementar la capacidad de las empresas para invertir, tanto en equipos como en conocimientos tecnológicos y formación profesional, y VII. Orientar la oferta educativa técnica y superior para que sea acorde a la demanda laboral de la Ciudad, siguiendo las recomendaciones que a tal efecto emita el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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