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Artículo 47 Bis de la LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, junto con la Secretaría del Trabajo, van a ponerse de acuerdo para ayudar a los negocios de barrio, el comercio ambulante y los trabajos que no tienen un salario fijo (como los que son por cuenta propia). Lo van a hacer dándoles herramientas como cursos de capacitación, tecnología, aplicaciones y servicios financieros. La idea es que estos negocios puedan competir mejor en el mercado y tengan acceso a cosas como cuentas de banco, créditos o pagos electrónicos, que antes no tenían.

Texto oficial

Artículo 47 Bis.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, implementarán las acciones necesarias para el fortalecimiento al comercio popular, al trabajo no asalariado y a los comercios de barrio a través del uso y aplicación de herramientas tecnológicas, de gestión, capacitación y tecnología financiera en el ámbito de sus competencias y con el objetivo de que éstas obtengan las condiciones de competitividad en el mercado y de inclusión financiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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