Artículo 1 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es la regla principal para cuidar el ambiente en la Ciudad de México y aplica para todos. Su objetivo es definir cómo el gobierno debe planear y vigilar la protección del aire, agua y suelo, además de restaurar el equilibrio ecológico. También establece cómo las autoridades pueden crear y cuidar áreas verdes y zonas protegidas, y cómo prevenir la contaminación que no le toca atender al gobierno federal. Por último, la ley dice que tanto el gobierno como tú tienes obligaciones para respetar el planeta, y te da derecho a participar en las decisiones ambientales, ya sea solo o en grupo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación; II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico; III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que la obtención de beneficios económicos y las actividades sociales se generen en un esquema de desarrollo sustentable; IV. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general regular el suelo de conservación para la preservación de los ecosistemas y recursos naturales de la Tierra, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios; V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación; VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; VIII. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental; IX. Reconocer las obligaciones y deberes tanto del Gobierno como de la sociedad, para garantizar el respeto a la Tierra; y X. Promover y establecer el ámbito de participación ciudadana individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana en los términos de la ley, en el desarrollo sustentable y de gestión ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.