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Artículo 107 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del agua) tiene que hacer varias cosas para que no falte agua y para que no se desperdicie. Debe cuidar los lugares donde el agua se filtra al suelo para recargar los mantos acuíferos, y también fomentar que ahorres agua, que trates y reutilices las aguas negras, y que juntes el agua de lluvia. Además, tiene que identificar las zonas donde escasea y crear planes especiales para resolver el problema, así como darte información y educación para que cuides el agua como se debe. Por último, debe revisar cómo un proyecto o construcción afecta el agua disponible antes de dar su visto bueno.

Texto oficial

ARTÍCULO 107.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, la Secretaría deberá: I. Proteger las zonas de recarga; II. Promover acciones para el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reuso, así como la captación y aprovechamiento de las aguas pluviales; III. Establecer las zonas críticas y formular programas especiales para éstas; IV. Desarrollar programas de información y educación que fomenten una cultura para el aprovechamiento racional del agua; y V. Considerar las disponibilidades de agua en la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que se sometan a su consideración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.