Artículo 11 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se va a crear una oficina especial llamada Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en la Ciudad de México. Su trabajo es cuidar, defender y reparar el medio ambiente y el orden del crecimiento de la ciudad (como dónde se construyen casas o edificios). También pondrá reglas y trámites para asegurarse de que se cumplan estas tareas, siguiendo lo que dicen esta ley y la Ley de Desarrollo Urbano. Una ley aparte dirá qué puede hacer exactamente esa procuraduría y cómo estará organizada.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Se establecerá la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y del desarrollo urbano; así como para instaurar mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el cumplimiento de tales fines, en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. La Ley Orgánica respectiva, dispondrá las atribuciones y estructura de dicha Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.