Artículo 20 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las personas que viven en la Ciudad de México tienen derecho a un ambiente limpio y saludable. Además, puedes exigir que se respete ese derecho y también el cuidado de los recursos naturales, como el agua, el aire o los bosques. Para lograrlo, puedes participar de forma individual, en grupo o a través de los representantes de tu colonia o pueblo, así como con organizaciones, empresas o escuelas. Esto sirve para que la gente se involucre y esté enterada de los planes de protección del medio ambiente y de educación ecológica.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- Los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano. Todo habitante del Distrito Federal tiene la potestad de exigir el respeto a su derecho y a los recursos naturales de la Tierra. La participación ciudadana podrá ser individual, colectiva o a través del órgano de representación ciudadana electo en cada colonia o pueblo, así como de las organizaciones sociales, civiles y empresariales e instituciones académicas, en los términos del artículo 171 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana, y serán los medios para promover y fomentar los derechos en materia ambiental y la utilización de los instrumentos de participación ciudadana, que garantizarán la participación corresponsable de la ciudadanía a fin de que se conozca e informe de la elaboración en los programas de protección ambiental, desarrollo sustentable y educación en materia ambiental a la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.