Artículo 9 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades importantes para cuidar el planeta. Por ejemplo, ella crea y supervisa los planes para proteger el ambiente, como el ordenamiento ecológico de la ciudad. También revisa los estudios de impacto ambiental de construcciones o proyectos, y puede decir si se pueden hacer o no. Además, puede expedir normas y certificar a empresas que reduzcan sus emisiones contaminantes. En pocas palabras, es la encargada de vigilar que todo lo que se haga en la ciudad no dañe la naturaleza y de aplicar la ley ambiental.
Texto oficial
ARTÍCULO 9° Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los planes y programas que de esta se deriven, en congruencia con la que en su caso hubiere formulado la Federación; II. Formular, ejecutar y evaluar el programa sectorial ambiental del Distrito Federal; III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación. La Secretaría evaluará las propuestas de adecuaciones al Programa General de Ordenamiento Ecológico que formulen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, las que se efectuarán en el ámbito de sus atribuciones; IV. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley, para conservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger al ambiente e impulsar la construir resiliencia en materias de su competencia; V. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de su competencia, y en su caso, autorizar condicionadamente o negar la realización de proyectos, obras y actividades; VI. Evaluar y resolver sobre los estudios de riesgo; VI Bis. Dictaminar los estudios de daño ambiental y en su caso, determinar e imponer las disposiciones ambientales que deberán observarse durante la realización de proyectos, obras o actividades; en las etapas correspondientes. VI. Ter. Ordenar la realización de los reconocimientos técnicos para comprobar y constatar el contenido de los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades o de evaluación de daño ambiental. VII. Expedir normas ambientales para el Distrito Federal en materias de competencia local; VIII. Desarrollar programas que fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental; IX. Convenir con los productores y grupos empresariales el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación y expedir, en su caso, la certificación de la reducción de emisiones contaminantes, contando con la opinión de la Procuraduría; X. Establecer los criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas, adquisiciones y obras de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal; XI. Promover junto con la Procuraduría la creación de estándares e indicadores de calidad ambiental; XII. Establecer o en su caso proponer la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en el Distrito Federal contando con la opinión de la Procuraduría; XII Bis. Promover y establecer la operación del mercado de trueque, en la que los habitantes del Distrito Federal puedan intercambiar sus residuos sólidos generados y adecuadamente separados, por productos agrícolas, cultivados en el Distrito Federal; XIII. Administrar, ejecutar y controlar el fondo ambiental así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda a la Asamblea; XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en el ámbito de su competencia y en términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y en suelo urbano en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su preservación. XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría; XIV Bis 1. Formular y conducir la política de la flora y fauna silvestres en el ámbito de competencia del Distrito Federal, así como ejercer las atribuciones federales que sean objeto de convenio; XV. Proponer la declaración de zonas de restauración ecológica; XVI. Proponer la declaración de zonas intermedias de salvaguarda; XVII. Promover la participación ciudadana en materia ambiental individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana; XVIII. Realizar y promover en forma coordinada, concertada y corresponsable, acciones relacionadas con la conservación del ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico, entre las organizaciones sociales, civiles y empresariales, así como con los ciudadanos interesados, a fin de desarrollar en la población, una mayor cultura ambiental, y promover el mejor conocimiento de esta Ley; XIX. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, y de las delegaciones en las acciones de educación ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del Distrito Federal, así como celebrar con éstas y con la sociedad, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento a la presente Ley; XIX. Bis. Establecer las políticas y lineamientos de integración y operación del cuerpo de Policías Ambientales; en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en las acciones de conservación, vigilancia, restauración y protección de los ecosistemas y sus elementos naturales, en suelo de conservación y urbano; XIX. Bis 1. Realizar acciones de control, supervisión y vigilancia ambiental, con auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de la Procuraduría, en suelo de conservación y suelo urbano, tendientes a prevenir actos o hechos constitutivos de violación a esta ley, al Código Penal para el Distrito Federal, en materia de delitos ambientales y de las disposiciones que de ella emanen; XIX. Bis 2. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y en coordinación con las autoridades competentes, retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y en suelo de conservación, que sean competencia de la Secretaría; XX. Realizar y promover programas para el desarrollo de técnicas, ecotecnias y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas, con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones privadas y grupos civiles, con los sectores industrial, comercial y de servicio; XXI. Conducir la política del Distrito Federal relativa a la información y difusión en materia ambiental; XXII. Participar en coordinación con la Federación, en asuntos que afecten el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud en el Distrito Federal y los municipios conurbados; XXIII. Promover y celebrar, convenios de coordinación, concertación y colaboración con el gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios de la zona conurbada, así como con los particulares, para la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental; XXIV. Refrendar y ejecutar los convenios relacionados con la salvaguarda del suelo de conservación que celebre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y, asimismo, promover y participar, en la elaboración y celebración de convenios o acuerdos de coordinación que se lleven a cabo entre el Ejecutivo Local y la Federación, con el objeto de que el Distrito Federal asuma el ejercicio de las funciones que señala la Ley General; XXV. Ejercer las funciones que le transfiera la Federación al Distrito Federal en materia ambiental, en los términos que establezcan los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes; XXVI. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y del Distrito Federal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental; XXVII. Ejercer todas aquellas acciones tendientes a la conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la regulación, prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo que no sean de competencia federal; XXVIII. Hacer efectivas las obligaciones derivadas de la Ley General, esta Ley, y disposiciones que de éstas emanen, en el ámbito de su competencia; y en su caso, hacer uso de las medidas de seguridad; XXIX. Ordenar la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta ley, su reglamento, normas aplicables en materia ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, declaratorias de áreas naturales protegidas, programas de manejo, creación e incremento de áreas verdes en suelo urbano, las condicionantes que en materia de impacto y riesgo ambiental se impongan, así como todas las disposiciones legales aplicables al suelo de conservación; XXIX Bis. Realizar acciones de vigilancia y supervisión para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta ley y las disposiciones que de ella emanen en suelo de conservación y suelo urbano, con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Procuraduría; XXX. Aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondientes por infracciones a la Ley General, en materias de competencia local, esta Ley y sus reglamentos; XXXI. Otorgar y revocar los permisos, licencias, autorizaciones y certificaciones establecidas en la presente Ley; XXXII. Clausurar o suspender las obras o actividades y, en su caso solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables; La manifestación de construcción dejará de surtir sus efectos, cuando los promoventes hubieren declarado con falsedad o transgredido las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. Asimismo, se declarará la nulidad del registro, que dejará de surtir sus efectos, independientemente de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan. XXXIII. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección y vigilancia, así como cualquier resolución que sea necesaria de conformidad con la Ley; XXXIV. Admitir y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan con motivo de la aplicación de la presente Ley, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo; XXXV. Expedir las copias certificadas y proporcionar la información que le sea solicitada en los términos de esta Ley; XXXVI. Interpretar y aplicar para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley, así como las de los programas, emitiendo para tal efecto los dictámenes, circulares y recomendaciones necesarios, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en los ordenamientos citados; XXXVII. Elaborar, publicar y aplicar, en el ámbito de las atribuciones del Distrito Federal y con la participación que corresponda a las demás autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas; XXXVIII. Establecer y actualizar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, así como el registro de las fuentes fijas de la competencia del Distrito Federal y el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores de la competencia del Distrito Federal. La Secretaría debe integrar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales, y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente, cuya información se integrará con los datos e información contenida en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos, y concesiones en materia ambiental que se tramiten ante la Secretaría o autoridades competentes del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales. Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes, están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro, mismo que será integrado con datos desagregados por sustancia y fuente, anexa nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro. La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera preactiva. XXXIX. Establecer y operar de manera directa, o indirectamente a través de autorización, el sistema de monitoreo de la contaminación ambiental, así como los sistemas de verificación de fuentes de competencia local, y determinar las tarifas máximas aplicables por concepto de dichas verificaciones; XL. Promover el uso de fuentes de energías alternas, de igual forma que sistemas y equipos para prevenir o minimizar las emisiones contaminantes en los vehículos en los que se preste el servicio público local de transporte de pasajeros o carga en el Distrito Federal, así como fomentar su uso en los demás automotores. En concordancia con lo establecido en el artículo 10 fracción VI de la presente Ley, referente al servicio de alumbrado público, supervisar el cumplimiento de la citada disposición, así como, realizar las pruebas suficientes a los sistemas de ahorro de energía de tecnologías existentes, nuevas ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de energía solar, para verificar que generen un aprovechamiento sustentable de la energía. XLI. Restringir y sujetar a horarios nocturnos, el tránsito y las maniobras en la vía pública de los vehículos de carga, en coordinación con las autoridades correspondientes; XLII. Prevenir o controlar la contaminación visual, así como la originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, olores, vapores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de personas expuestas así como a la población, al ambiente o los elementos naturales, en fuentes de competencia del Distrito Federal; XLIII. Regular, prevenir y controlar las actividades ambientales riesgosas no reservadas a la Federación; XLIV. Promover el establecimiento y la aplicación de programas de educación ambiental y capacitación ecológica; XLV. Regular y determinar la restauración ambiental de las áreas que hayan sido objeto de explotación de minerales u otros depósitos del subsuelo; XLVI. Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de las normas ambientales para el Distrito Federal; y XLVII. Crear y regular el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental, que tendrá por objeto determinar la conformidad sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental, así como los esfuerzos adicionales de las personas a favor del medio ambiente; XLVIII. Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a cargo de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable, como centros de recreación y esparcimiento para la población y la exhibición de flora y fauna silvestres con fines de educación y conservación; XLIX. Celebrar actos administrativos con terceros sobre los espacios e infraestructura que confieran su uso, aprovechamiento y administración de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a cargo de la Secretaría, en los términos de lo que establecen: el Programa General de Ordenamiento Ecológico Territorial del Distrito Federal, General de Desarrollo Urbano y Programa de Áreas Naturales Protegidas, así como demás normatividad aplicable, vigilando el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios; L. Recibir y administrar los ingresos que se perciban por el uso y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a cargo de la Secretaría y, de conformidad con los ordenamiento jurídicos correspondientes, recaudarlos, recibirlos, administrarlos y comprobarlos con el carácter de ingresos de aplicación automática de recursos, aplicándolos para proyectos y programas de educación, conservación y mantenimiento; LI. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua; LII. Solicitar a las Delegaciones el Inventario de áreas verdes de su competencia, así como de las especies de flora y fauna silvestres presentes en las mismas, correspondiente a su demarcación territorial; y LIII. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.