Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que en un juicio le hacen una pregunta a alguien que mezcla dos o más cosas distintas en una sola. El juez va a revisarla con cuidado para decidir si es mejor separarla en preguntas más claras. Si las cosas están tan conectadas que no puedes responder una sin afectar la otra, entonces el juez puede dejarla como está. También va a checar lo que la persona ya haya dicho antes para ver si la pregunta tiene sentido así. En pocas palabras, el juez decide si la pregunta está bien hecha o hay que dividirla para que sea más fácil de contestar.

Texto oficial

ARTICULO 100.- Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más preguntas, o sí, por la íntima relación que existe entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 18 de 129 negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores del interrogatorio, debe aprobarse como ha sido formulada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.