Artículo 11 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos estados de la república (entidades federativas) o un estado y el gobierno federal se pelean por cuestiones de poder o por cualquier otro asunto legal, nadie tiene que pagarle los gastos del juicio a la otra parte. Es decir, aunque se hayan hecho gastos en el proceso (costas), no se pueden cobrar. Cada quien se hace responsable de lo que gastó por su cuenta, sin andar reclamando nada al otro.
Texto oficial
ARTICULO 11.- En los conflictos de Poderes, y en todo caso en que el litigio se establezca exclusivamente entre entidades federativas, o entre éstas y la Federación, no habrá lugar a costas, sea que se hayan causado o no. Cada parte será responsable de sus propios gastos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial CAPITULO I Competencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.