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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
31

Artículo 31 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que un juez decida que ya no se va a hacer cargo de un asunto no significa que otros jueces de su mismo tipo no puedan echarle pleito para que sea él quien lo atienda. O sea, aunque el juez ya haya dicho "yo no veo este caso", otros jueces que trabajan en la misma zona o materia pueden reclamar que sí le toca a él. Esto aplica cuando se trata de jueces que pertenecen a tribunales de distintos estados de la república.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 SECCION QUINTA De las competencias entre los tribunales de dos o más Estados

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 7) ↗

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