Artículo 31 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que un juez decida que ya no se va a hacer cargo de un asunto no significa que otros jueces de su mismo tipo no puedan echarle pleito para que sea él quien lo atienda. O sea, aunque el juez ya haya dicho "yo no veo este caso", otros jueces que trabajan en la misma zona o materia pueden reclamar que sí le toca a él. Esto aplica cuando se trata de jueces que pertenecen a tribunales de distintos estados de la república.
Texto oficial
ARTICULO 31.- Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 SECCION QUINTA De las competencias entre los tribunales de dos o más Estados
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