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- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 525
Artículo 525 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La ley lo borró oficialmente el 16 de enero de 2012. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla dejó de existir.
Texto oficial
ARTICULO 525.- (Se deroga) Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Derogado DOF 16-01-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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