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Artículo 593 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La primera notificación que se hace a un grupo de personas que están involucradas en una demanda colectiva debe incluir un resumen breve de los puntos más importantes de esa demanda y los datos para identificar a quiénes pertenecen al grupo. Después de esa primera vez, las siguientes notificaciones a los miembros del grupo se harán solo publicándolas en un tablón de avisos del juzgado (lo que se llama "por estrados"). Para las demás personas que son parte del juicio, como los abogados, las notificaciones se harán como lo marca el Código, a menos que en esta sección se diga otra cosa. En pocas palabras, solo la primera notificación es especial; luego todo es más simple.

Texto oficial

ARTICULO 593.- La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad. Las demás notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados. Salvo que de otra forma se encuentren previstas en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.