Artículo 625 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez resuelve un juicio colectivo (como demandas de muchas personas contra una empresa), el dinero que se obtenga de esa sentencia solo se puede usar para pagar los gastos del juicio, como notificar a todos los afectados, preparar las pruebas o avisarles del resultado. También se puede usar para pagar los honorarios de los abogados que representan a los demandantes, pero solo si el juez considera que hay un beneficio para la sociedad y lo autoriza. Además, ese dinero puede destinarse a apoyar investigaciones o difundir información sobre los derechos colectivos, para que más gente los conozca. En pocas palabras: la lana de la sentencia no se la queda nadie, sino que se usa para cubrir los costos del juicio y promover estos temas.
Texto oficial
ARTICULO 625.- Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.