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Artículo 82 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que si tú niegas algo en un juicio, normalmente no tienes que demostrarlo, pero hay tres excepciones en las que sí tienes que probar lo que dices. La primera es si tu negación realmente está afirmando un hecho, por ejemplo, si dices "no debo dinero porque ya pagué", ahí tendrías que probar que pagaste. La segunda es si le quitas validez a una suposición que la ley ya le da al otro, como cuando la ley presume que una persona es inocente y tú dices que no. La tercera es si estás dudando de la capacidad legal de alguien, como decir que no puede firmar contratos por su edad o enfermedad mental. En esos casos, te toca a ti aportar las pruebas.

Texto oficial

ARTICULO 82.- El que niega sólo está obligado a probar: I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y III.- Cuando se desconozca la capacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.