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Artículo 12 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ningún militar puede ser castigado ni enviado a un programa de seguridad sin que antes haya un juicio. Ese juicio debe hacerse en un tribunal militar que ya exista antes de que ocurrieran los hechos, y debe seguir las leyes que ya estaban vigentes en ese momento. Además, el proceso tiene que ser justo y respetar todos tus derechos humanos, como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales. En corto: nadie puede ser condenado sin un juicio previo, legal y apegado a derechos.

Texto oficial

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ningún militar podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.