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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
12

Artículo 12 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún militar puede ser castigado ni enviado a un programa de seguridad sin que antes haya un juicio. Ese juicio debe hacerse en un tribunal militar que ya exista antes de que ocurrieran los hechos, y debe seguir las leyes que ya estaban vigentes en ese momento. Además, el proceso tiene que ser justo y respetar todos tus derechos humanos, como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales. En corto: nadie puede ser condenado sin un juicio previo, legal y apegado a derechos.

Texto oficial

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ningún militar podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 4) ↗

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