Artículo 132 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 132 habla de quiénes son los jueces o tribunales militares encargados de manejar un caso desde que empieza hasta que termina. Primero está el Juez de control, que se encarga de la investigación inicial y decide si hay suficiente evidencia para ir a juicio. Luego viene el Tribunal Militar de Juicio Oral, que organiza el juicio y da el veredicto final. Por último, está el Tribunal Superior Militar, que revisa las apelaciones si alguien no está de acuerdo con la sentencia. En pocas palabras, estos tres órganos son los que llevan todo el proceso legal dentro del sistema militar.
Texto oficial
Artículo 132. Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos: I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio; II. Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia; III. Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.