Artículo 145 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo un militar puede ser detenido sin una orden de un juez. La primera situación es cuando alguien es atrapado justo en el momento de cometer un delito. La segunda es si lo agarran inmediatamente después de hacerlo, mientras lo persiguen sin parar. También aplica si la víctima, un testigo o un cómplice lo señala directamente y la persona trae en ese momento cosas relacionadas con el delito (como herramientas o lo que robó). Eso sí, para que cuente como "flagrancia por señalamiento", no debe haber dejado de buscarlo desde que cometió el delito.
Texto oficial
Artículo 145. Supuestos de flagrancia Se podrá detener a un militar sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 140 poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que un militar ha sido detenido en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.