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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
154

Artículo 154 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez va a imponer una medida cautelar (como la prisión preventiva o usar un brazalete electrónico), primero debe escuchar lo que digan las partes y el Ministerio Público. Además, tiene que aplicar el criterio de mínima intervención, es decir, escoger la opción que menos afecte a la persona, siempre según su caso en particular, tal como lo marca la Constitución. Para decidir si una medida es adecuada y justa, el juez puede apoyarse en un análisis de riesgo hecho por expertos, de manera neutral y objetiva. Al final, en su decisión por escrito, el juez está obligado a explicar por qué la medida que impuso es la que menos daña al acusado.

Texto oficial

Artículo 154. Proporcionalidad El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 50) ↗

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