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Artículo 165 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un militar está acusado de un delito, el juez revisa si existe riesgo de que se escape. Para eso, toma en cuenta cinco cosas: primero, si tiene casa, familia o trabajo en el lugar del juicio, y si sería fácil que se esconda o huya (si miente sobre su domicilio, se asume que sí va a fugarse). Segundo, qué tan grave es el delito y si el acusado muestra voluntad de enfrentarlo. Tercero, cómo se ha portado después del delito y durante el proceso, si coopera o no. Cuarto, si antes ya había desobedecido órdenes del tribunal o de los investigadores. Quinto, si ha ignorado citaciones para presentarse ante la autoridad. Todo esto ayuda al juez a decidir si lo deja libre o lo mantiene bajo vigilancia.

Texto oficial

Artículo 165. Peligro de sustracción de la persona militar imputada Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Para decidir si está garantizada o no la comparecencia de la persona militar imputada en el proceso, la Persona Juzgadora de Control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgada determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio de la persona militar imputada constituye presunción de riesgo de fuga. Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta la persona militar imputada ante éste. Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. El comportamiento de la persona militar imputada posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal. Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas. V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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