Artículo 19 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún militar puede ser detenido solo porque alguien lo ordene, sino que debe haber una orden de un juez o una razón muy clara que lo permita, según lo que digan la Constitución y el Código Militar. Si un juez militar quiere quitarle la libertad a un soldado como medida provisional, solo puede hacerlo de las formas que ya están escritas en la ley. La cárcel antes del juicio solo se usa en casos especiales y muy necesarios, no es algo automático.
Texto oficial
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal Los militares tienen derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de ella, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código. La autoridad jurisdiccional militar sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código. TÍTULO III COMPETENCIA CAPÍTULO I GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.