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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
205

Artículo 205 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar acusado tiene una suspensión condicional del proceso (una pausa en el juicio con condiciones), debe cumplir ciertas obligaciones, como ir a chequeos médicos. Los hospitales militares y navales que elija un juez militar son los encargados de informar si esa persona está cumpliendo o no. Esa información la mandan a una oficina especial que vigila que todo se haga correctamente. Así, el sistema revisa que el acusado sí esté siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 205. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 192, fracciones III y IV, las instituciones médicas militares y navales designadas por el Órgano jurisdiccional militar, informarán a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 66) ↗

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