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Artículo 228 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si unos bienes ya estaban embargados o asegurados por otra autoridad, y luego también los asegura un juez militar o el Ministerio Público, se les debe avisar a esas otras autoridades. Mientras tanto, los bienes siguen en manos de la misma persona que ya los cuidaba, pero ahora están a disposición del juez o del ministerio para el proceso penal. Si se levanta el embargo o aseguramiento anterior, quien los tiene debe entregarlos a la autoridad que corresponda para que los administre. Además, mientras dure el aseguramiento, ni los dueños ni los que los cuidan pueden venderlos, regalarlos o hacerlos como propios, a menos que la ley lo permita en casos especiales. Por último, el aseguramiento no cambia ningún crédito o restricción que ya existiera sobre los bienes antes.

Texto oficial

Artículo 228. Custodia y disposición de los bienes asegurados Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición del Órgano jurisdiccional militar o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal. De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración. Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables. El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o limitaciones de dominio existentes con anterioridad sobre los bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.