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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
228

Artículo 228 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si unos bienes ya estaban embargados o asegurados por otra autoridad, y luego también los asegura un juez militar o el Ministerio Público, se les debe avisar a esas otras autoridades. Mientras tanto, los bienes siguen en manos de la misma persona que ya los cuidaba, pero ahora están a disposición del juez o del ministerio para el proceso penal. Si se levanta el embargo o aseguramiento anterior, quien los tiene debe entregarlos a la autoridad que corresponda para que los administre. Además, mientras dure el aseguramiento, ni los dueños ni los que los cuidan pueden venderlos, regalarlos o hacerlos como propios, a menos que la ley lo permita en casos especiales. Por último, el aseguramiento no cambia ningún crédito o restricción que ya existiera sobre los bienes antes.

Texto oficial

Artículo 228. Custodia y disposición de los bienes asegurados Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición del Órgano jurisdiccional militar o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal. De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración. Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables. El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o limitaciones de dominio existentes con anterioridad sobre los bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 72) ↗

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