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Artículo 23 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 23 dice que, en general, el Juez de Control que lleva un caso es el único que puede autorizar ciertas acciones, como cateos o detenciones. Pero si el Ministerio Público (el fiscal) necesita hacer algo urgente en otra ciudad o zona, puede pedirle directamente la autorización al juez de ese lugar, sin esperar al juez original. Una vez que se hace la diligencia urgente, el fiscal debe avisarle al juez original que está a cargo del caso completo. Esto es para que no se pierda tiempo cuando hay una emergencia fuera del área del juez que normalmente revisa el asunto.

Texto oficial

Artículo 23. Autorización judicial para diligencias urgentes El Juzgado de Control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juzgado de Control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juzgado de Control competente en el procedimiento correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO II INCOMPETENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.