Artículo 24 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 habla sobre dos maneras de pedir que un juez se declare no apto para llevar un caso: la declinatoria (pedirle al mismo juez que se quite) y la inhibitoria (pedirle a otro juez que obligue al primero a soltarlo). Si eliges una de estas opciones, ya no puedes cambiarte a la otra, ni usarlas al mismo tiempo o una tras otra; te tienes que aguantar el resultado de la que hayas escogido. Pueden pedir esta incompetencia el Ministerio Público, el militar acusado o su abogado, la víctima o su asesor legal. El asunto se resuelve en una audiencia, siguiendo las reglas del Código.
Texto oficial
Artículo 24. Tipos o formas de incompetencia La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria. La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido. La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, la persona militar imputada o su persona defensora, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.