Artículo 248 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer ciertas investigaciones, como revisar tu casa, abrir tu correspondencia o espiar tus llamadas, la policía o el ministerio público necesitan pedirle permiso a un juez primero. Esto también aplica si quieren exhumar un cadáver, tomar muestras de sangre o pelo de alguien que se niega a darlas (aunque no aplica si es la víctima), o hacer un examen físico a una persona que no quiere. Básicamente, cualquier acción que pueda afectar tus derechos garantizados por la Constitución requiere una autorización previa del juez, salvo algunas excepciones muy específicas.
Texto oficial
Artículo 248. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes: I. La exhumación de cadáveres. II. Las órdenes de cateo. III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia. IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma. V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada. VI. Las demás que señalen las leyes aplicables. CAPÍTULO IV FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.