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Artículo 260 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 260 dice que si la policía o el Ejército obtienen información o pruebas violando tus derechos básicos (como entrar a tu casa sin orden judicial o torturarte), esa prueba no sirve para nada y se elimina del juicio. Tú o tu abogado pueden pedir que la tiren a la basura en cualquier momento del proceso, incluso si ya empezó el juicio. El juez militar tiene la obligación de revisar si realmente se violaron tus derechos y decidir si la prueba es válida o no.

Texto oficial

Artículo 260. Nulidad de la prueba Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el Órgano jurisdiccional militar deberá pronunciarse al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.