Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CMPP/260
Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
260

Artículo 260 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 260 dice que si la policía o el Ejército obtienen información o pruebas violando tus derechos básicos (como entrar a tu casa sin orden judicial o torturarte), esa prueba no sirve para nada y se elimina del juicio. Tú o tu abogado pueden pedir que la tiren a la basura en cualquier momento del proceso, incluso si ya empezó el juicio. El juez militar tiene la obligación de revisar si realmente se violaron tus derechos y decidir si la prueba es válida o no.

Texto oficial

Artículo 260. Nulidad de la prueba Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el Órgano jurisdiccional militar deberá pronunciarse al respecto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 260 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal