Artículo 260 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 260 dice que si la policía o el Ejército obtienen información o pruebas violando tus derechos básicos (como entrar a tu casa sin orden judicial o torturarte), esa prueba no sirve para nada y se elimina del juicio. Tú o tu abogado pueden pedir que la tiren a la basura en cualquier momento del proceso, incluso si ya empezó el juicio. El juez militar tiene la obligación de revisar si realmente se violaron tus derechos y decidir si la prueba es válida o no.
Texto oficial
Artículo 260. Nulidad de la prueba Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el Órgano jurisdiccional militar deberá pronunciarse al respecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.