Artículo 27 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez militar se da cuenta de que no es el indicado para llevar un caso, no puede simplemente pasarlo a otro juzgado de inmediato. Primero tiene que hacer todo lo urgente que no pueda esperar, como ordenar medidas para proteger pruebas o personas, y si hay alguien detenido, debe revisar si su arresto fue legal, pasarle los cargos, decidir si sale bajo fianza o en prisión preventiva, y resolver si se le inicia un juicio formal. Solo hasta después de hacer todo eso, el juez puede enviar el expediente al juzgado que sí sea competente. Si el otro juzgado no acepta el caso, el asunto se turna a una autoridad judicial más alta para que ella decida quién debe llevar el proceso, y ningún juez puede pedirle a su jefe que tome el caso.
Texto oficial
Artículo 27. Actuaciones urgentes ante Juzgado de Control incompetente Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista persona detenida, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La persona juzgadora militar de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición a la persona militar imputada del Juzgado de Control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado. CAPÍTULO III CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 140 ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS
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