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Artículo 308 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez le preguntará si entendió bien lo que le acusan y si quiere contestar. Si decides guardar silencio, eso no se puede usar como prueba en tu contra. Si decides hablar, tu declaración se hará siguiendo las reglas del código. Si hay varios acusados, cada uno declarará por separado, sin que puedan platicar entre sí antes de que todos hayan declarado.

Texto oficial

Artículo 308. Oportunidad para declarar Formulada la imputación, la Persona Juzgadora de Control le preguntará a la persona militar imputada si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si la persona militar imputada manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varias personas imputadas, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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