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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
316

Artículo 316 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la información que se usa para acusar a alguien y ponerle medidas cautelares (como la cárcel o la firma periódica) en la audiencia de vinculación a proceso, no vale como prueba para la sentencia final del juicio. Esto significa que, aunque esa información sirva para empezar el proceso, no se puede usar para declarar culpable a la persona al final, a menos que el mismo Código diga lo contrario en casos específicos. En pocas palabras, lo que se presenta al principio para detener a alguien no es suficiente para condenarlo después.

Texto oficial

Artículo 316. Valor de las actuaciones Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción apartados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 94) ↗

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