Artículo 316 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la información que se usa para acusar a alguien y ponerle medidas cautelares (como la cárcel o la firma periódica) en la audiencia de vinculación a proceso, no vale como prueba para la sentencia final del juicio. Esto significa que, aunque esa información sirva para empezar el proceso, no se puede usar para declarar culpable a la persona al final, a menos que el mismo Código diga lo contrario en casos específicos. En pocas palabras, lo que se presenta al principio para detener a alguien no es suficiente para condenarlo después.
Texto oficial
Artículo 316. Valor de las actuaciones Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción apartados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.