Artículo 325 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sobreseimiento es cuando un juez decide que un caso penal se termina, ya sea porque no hay pruebas suficientes o porque el delito no existió. Si el sobreseimiento es total, significa que se cierra todo el caso para todos los delitos y todas las personas acusadas. Si es parcial, solo se cierra para algunos delitos o algunas personas, mientras que el proceso sigue contra los demás. Esto aplica únicamente para los delitos y acusados que ya fueron formalmente vinculados al proceso. En palabras más claras: si el juez dice "esto ya no va" para todo, se acaba el juicio; si solo es para una parte, lo demás sigue su curso.
Texto oficial
Artículo 325. Sobreseimiento total o parcial El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso. Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.