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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
332

Artículo 332 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público presente la acusación formal contra alguien, el juez debe avisarles a todos los involucrados al día siguiente. Ese aviso incluye una copia del escrito de acusación para que sepan exactamente de qué se les acusa. Esto aplica en los juicios militares, pero en palabras simples significa que nadie puede quedarse sin saber que lo están acusando.

Texto oficial

Artículo 332. Notificación de la acusación CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 99 de 140 Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 98) ↗

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