Artículo 394 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Militar va a decir sus decisiones en voz alta durante la audiencia, no necesita escribirlas en ese momento. Como se supone que todos actúan conforme a la ley, no tienen que explicar en qué artículo se basan, a menos que alguien pida que lo aclaren porque tiene dudas. Si al final emiten una resolución por escrito, ahí sí deben mencionar los fundamentos legales. En pocas palabras, en la audiencia se habla de frente, y solo si hay duda se pide explicación.
Texto oficial
Artículo 394. Decisiones en la audiencia Las determinaciones del Tribunal Militar de Juicio Oral serán emitidas oralmente. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional militar, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o del Órgano jurisdiccional militar porque exista duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.