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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
396

Artículo 396 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya se presentaron todas las pruebas en el juicio, el juez le da la palabra a cada parte para que den su opinión final. Primero habla el Ministerio Público (el que acusa), luego el asesor de la víctima y después el abogado del acusado. Después de eso, el acusador y el defensor pueden responder a lo que dijo el otro, pero solo sobre lo que se dijo en esos últimos argumentos. Al final, el juez le pregunta al acusado si quiere decir algo y, cuando termine, se cierra el debate para que el juez decida el veredicto.

Texto oficial

Artículo 396. Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate. CAPÍTULO VI DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 113) ↗

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