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Artículo 430 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Justo después de que el juez o jueza anuncie su decisión (la que quieres impugnar), tú o tu abogado pueden pedir una copia del audio y video de la audiencia donde se dio esa resolución. También pueden pedir la versión escrita de lo que se dijo, sin que esto te impida obtener la otra. O sea, tienes derecho a los dos tipos de copia si los solicitas.

Texto oficial

Artículo 430. Solicitud de registro para apelación Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.