Artículo 442 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un soldado o militar presenta una queja formal (apelación) porque cree que durante su juicio se violaron sus derechos de manera grave, ya no puede después agregar otras razones nuevas para pedir que se repita el proceso. Sin embargo, el Tribunal Superior Militar sí tiene la facultad de revisar por su cuenta si hubo violaciones a los derechos fundamentales del acusado, y corregirlas aunque él no las haya mencionado, siempre para ayudarlo y no para perjudicarlo.
Texto oficial
Artículo 442. Materia del recurso Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal Superior Militar podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 125 de 140
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.