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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
444

Artículo 444 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez militar viola un derecho fundamental al dictar una sentencia, esa sentencia es nula, es decir, no vale. En ese caso, el Tribunal Superior Militar puede cambiar o anular la sentencia. Pero si corregir el error afecta la "inmediación" (que el juez que juzgó haya visto y escuchado directamente las pruebas), entonces ordenará hacer de nuevo todo el juicio.

Texto oficial

Artículo 444. Causas para modificar o revocar la sentencia Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una violación a un derecho fundamental. En estos casos, el Tribunal Superior Militar modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ello compromete el principio de inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 125) ↗

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