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Artículo 52 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 52 dice que los jueces y tribunales militares pueden tomar decisiones sin que sus jefes o superiores del Ejército los presionen o les digan qué hacer. Si alguien intenta meterse o influir en su trabajo, ellos tienen que avisar al Tribunal Superior Militar, que es como el máximo juez de los militares. Ese tribunal tomará cartas en el asunto para que la interferencia se detenga. Además, el mando militar que intentó interferir puede recibir un castigo, que puede ser desde una multa hasta ir a la cárcel, según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, los jueces militares tienen libertad para hacer su trabajo sin que los jefes los mangoneen.

Texto oficial

Artículo 52. Independencia judicial Los órganos de impartición de la justicia militar son independientes en el ejercicio de sus funciones técnicas, respecto de otras autoridades militares, para lo cual ejercen su función con plenitud de jurisdicción. En caso de interferencia se deberá informar al Tribunal Superior Militar, quien adoptará las medidas necesarias para que cese la intervención, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en otros ordenamientos, en que pueda incurrir la autoridad militar que interfiera. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 140 Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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