Artículo 63 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aunque los juicios militares normalmente son públicos, los jueces pueden decidir cerrarlos total o parcialmente en casos especiales, como cuando está en riesgo la seguridad de las personas involucradas, la seguridad nacional, o algún secreto importante (como datos personales o comerciales). También pueden cerrarlos si afecta el bienestar de niños o niñas, o simplemente si el juez lo considera necesario. Pero cuando tomen esa decisión, tienen que explicar por escrito las razones por las que lo hacen y dejar constancia en el expediente.
Texto oficial
Artículo 63. Excepciones al principio de publicidad El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él. II. La seguridad pública o la seguridad nacional o las operaciones militares puedan verse gravemente afectadas. III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. IV. El Órgano jurisdiccional militar estime conveniente. V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia. VI. Esté previsto en este Código o en otra ley. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 140 La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.