Artículo 65 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En una audiencia militar, el soldado o persona acusada puede defenderse por sí mismo, pero siempre debe tener junto a él a un abogado con título profesional que él mismo elija o que el sistema le asigne de oficio. Durante la audiencia, tanto el fiscal como el acusado, su abogado, la víctima y el asesor de la víctima pueden hablar y responder las veces que el juez militar lo permita. Al final del debate, el juez está obligado a preguntarle al acusado o a su abogado si quieren decir algo más, y debe darles la palabra si así lo piden. Esto es para que siempre tengan la última oportunidad de hablar antes de que termine la audiencia.
Texto oficial
Artículo 65. Intervención en la audiencia En las audiencias, la persona militar imputada podrá defenderse por sí mismo y deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado con cédula profesional que haya elegido o se le haya designado como persona defensora de oficio militar. El Ministerio Público, la persona militar imputada o su persona defensora, así como la víctima u ofendido y su asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces y en el orden que lo autorice el Órgano jurisdiccional militar. La persona militar imputada o su persona defensora podrán hacer uso de la palabra en último lugar, por lo que el Órgano jurisdiccional militar que preside la audiencia preguntará siempre a la persona militar imputada o su persona defensora, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quieren hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO III RESOLUCIONES JUDICIALES
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