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Artículo 98 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 98 dice que si durante un juicio militar hay un error que no se pudo corregir, el juez militar debe anular ese acto, pero solo si alguien lo pide y explica por qué. Al anularlo, el juez debe decir claramente qué efectos tiene esa anulación y qué otros actos también quedan anulados por estar relacionados. El tribunal que juzga el caso no puede anular cosas que pasaron antes del juicio, a menos que el Código lo permita. Para anular algo no basta con que se haya violado una regla, también se necesita que el error haya afectado de verdad a alguna de las partes y que reponerlo sea necesario para proteger sus derechos.

Texto oficial

Artículo 98. Declaración de nulidad Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional militar, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal Militar de Juicio Oral no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este Código. Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que: I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes. II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.