Artículo 2 del Código Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona física es cualquier ser humano, desde que nace vivo hasta que muere. Desde que está en el vientre de su mamá, la ley ya lo considera como persona para ciertos efectos. Para que se tome como nacido vivo, debe haber vivido al menos 24 horas después del parto o ser presentado vivo ante el Registro Civil. La ley también le da derechos y obligaciones (capacidad de goce) y la posibilidad de actuar por sí mismo (capacidad de ejercicio), aunque a veces pone límites o condiciones a esa personalidad.
Texto oficial
Artículo 2.1.- Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil. Restricciones a la personalidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.