Artículo 5 del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que el objetivo de esta sección de la ley es cuidar y proteger a los animales y plantas que viven en libertad en el estado, así como el lugar donde habitan. También aclara que solo se pueden tener, vender o comprar estos seres vivos si se siguen las reglas que aquí se indican. Si se trata de especies que viven todo el tiempo en el agua o de árboles y plantas del monte, esas van por otras secciones del código. Pero si son animales o plantas que están en peligro o riesgo de desaparecer, estas reglas sí les aplican.
Texto oficial
Artículo 5.1 El presente Libro tiene por objeto establecer la regulación de la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección y fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado. La vida silvestre está conformada por la fauna y la flora que coexiste en condiciones naturales, temporales, permanentes o en cautiverio y únicamente pueden ser objeto de apropiación particular o privada y de comercio mediante las disposiciones contenidas en este Libro y las disposiciones de otros ordenamientos relacionados aplicables. El aprovechamiento y uso sostenible de las especies cuyo medio de vida total sea el agua y de los recursos forestales maderables y no maderables está regulado por el Libro Segundo y Libro Tercero respectivamente del presente Código, las especies o poblaciones en riesgo, vulnerables, amenazadas, posiblemente extintas en el medio silvestre y en peligro de extinción se sujetaran a lo dispuesto por este Libro de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.