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Artículo 5 del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que el objetivo de esta sección de la ley es cuidar y proteger a los animales y plantas que viven en libertad en el estado, así como el lugar donde habitan. También aclara que solo se pueden tener, vender o comprar estos seres vivos si se siguen las reglas que aquí se indican. Si se trata de especies que viven todo el tiempo en el agua o de árboles y plantas del monte, esas van por otras secciones del código. Pero si son animales o plantas que están en peligro o riesgo de desaparecer, estas reglas sí les aplican.

Texto oficial

Artículo 5.1 El presente Libro tiene por objeto establecer la regulación de la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección y fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado. La vida silvestre está conformada por la fauna y la flora que coexiste en condiciones naturales, temporales, permanentes o en cautiverio y únicamente pueden ser objeto de apropiación particular o privada y de comercio mediante las disposiciones contenidas en este Libro y las disposiciones de otros ordenamientos relacionados aplicables. El aprovechamiento y uso sostenible de las especies cuyo medio de vida total sea el agua y de los recursos forestales maderables y no maderables está regulado por el Libro Segundo y Libro Tercero respectivamente del presente Código, las especies o poblaciones en riesgo, vulnerables, amenazadas, posiblemente extintas en el medio silvestre y en peligro de extinción se sujetaran a lo dispuesto por este Libro de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 171) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.