Artículo 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El COMECYT puede hacer acuerdos con oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, con empresas privadas, grupos sociales, científicos, universidades, centros de investigación de México y del extranjero, y también con personas o empresas. En esos acuerdos se definen cómo se van a crear y operar los proyectos, y también los criterios para conseguir dinero, según lo que dice esta ley. Es como si el COMECYT pudiera juntarse con cualquier organización o persona para echar a andar proyectos de ciencia y tecnología.
Texto oficial
ARTICULO 26.- El COMECYT, podrá convenir con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal; organismos del sector privado, productivo y social nacionales o extranjeros; comunidades académica, científica y tecnológica; centros de investigación públicos y privados del país y del extranjero, y personas físicas y jurídicas colectivas, el establecimiento, operación y criterios de financiamiento a que se refiere esta Ley. SECCION V DE LA DIVULGACION Y FOMENTO DE LA CULTURA CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.