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Artículo 28 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con lo que dice el artículo anterior, se van a hacer varias cosas. Una es mejorar y mantener la infraestructura para que la gente que estudia o trabaja en ciencia y tecnología, así como empresas y gobierno, tengan acceso a información actualizada y de calidad. También se van a organizar eventos como conferencias o ferias para que los expertos compartan ideas y conocimientos. Además, se crearán programas y espacios didácticos para que niños, jóvenes y todas las personas se interesen en la ciencia, la tecnología y la innovación. Por último, se van a difundir proyectos y materiales que ya se estén haciendo aquí en el Estado de México y en otros lugares.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se llevarán a cabo las actividades siguientes: I. Promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura destinada a difundir material especializado en ciencia y tecnología, con el objeto de poner a disposición de las comunidades académica, científica y tecnológica y de los sectores público, privado, productivo y social, la información actualizada y de calidad, sobre ciencia y tecnología en el Estado de México; II. Impulsar la organización de eventos científicos y tecnológicos, encaminados al intercambio de ideas e información y el contacto con especialistas, para propiciar el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico; III. Promover la creación de programas y espacios formativos, recreativos e interactivos, con la finalidad de desarrollar en las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, y en la población en general, el interés por una formación en ciencia, tecnología e innovación; IV. Impulsar en el territorio mexiquense la difusión de programas, proyectos y acciones de impacto estatal, regional, nacional e internacional, así como la producción y difusión de materiales generados por instituciones y organismos similares. CAPITULO IV DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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