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Artículo 31 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El COMECYT (Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología) tiene varias tareas importantes. Se encarga de hacer, ejecutar y revisar el programa de ciencia y tecnología del Estado de México. También impulsa la formación de profesionistas e investigadores, y promueve proyectos científicos que ayuden a mejorar la educación, atender emergencias tecnológicas y apoyar a grupos vulnerables como niños, jóvenes o personas con discapacidad. Además, coordina esfuerzos con otros sectores para resolver problemas de interés público, como salud, medio ambiente o energías limpias, y emite opiniones sobre proyectos que pidan apoyo económico. Por último, se asegura de mantener actualizados los laboratorios y equipos de investigación, y de que funcione un grupo de consejeros que lo asesoren.

Texto oficial

ARTICULO 31.- El COMECYT, tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular, ejecutar y evaluar el programa, en términos de la presente ley; II. Fomentar programas de formación de profesionales e investigadores en ciencia y tecnología; III. Promover actividades para prever, controlar y dar atención oportuna a situaciones de emergencia y condiciones de riesgo científico o tecnológico; IV. Impulsar el desarrollo de la ciencia e innovación tecnológica para el mejoramiento de la calidad de la educación en la entidad; V. Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la ejecución de programas que den atención a personas con discapacidad, así como a niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, grupos marginados o en extrema pobreza; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 VI. Orientar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad conforme al Plan Estatal de Desarrollo; VII. Emitir opinión respecto de los proyectos que requieran apoyos financieros; VIII. Coordinarse con los diversos sectores para promover acciones e identificar problemas y sus respectivas soluciones, así como retos de interés general; contribuir en la generación de conocimiento y mejorar la calidad de vida de la población, especialmente en educación, salud, alimentación, medio ambiente, cambio climático, eficiencia energética, energías renovables y protección civil; IX. Promover el impulso, conservación, consolidación y actualización de la infraestructura de investigación en la entidad; X. Procurar los mecanismos necesarios para la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas que le confiere el Código Administrativo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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